El Gobierno creó el Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), un régimen de subsidios conformado por un fondo especial de $200 mil millones para asistir a los habitantes de Bahía Blanca afectados por el temporal que dejó decenas de muertos, heridos y la total destrucción de viviendas, hospitales y escuelas.
La medida se implementó a través del Decreto 238/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el cuál establece "un fondo especial de asistencia directa" destinado a "otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca".
La tormenta "produjo severos daños en gran parte de la Ciudad de Bahía Blanca, lo que se tradujo en grandes pérdidas económicas para la población afectada", señala el decreto. Y agrega que esa problemática "extraordinaria" demanda "el necesario acompañamiento y socorro del Gobierno nacional de forma inminente, a través de diversas acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los damnificados".
Requisitos:
El decreto 238/25 reglamenta una serie de requisitos para que los ciudadanos de Bahía Blanca, cuya vivienda haya sido afectada por el temporal, puedan acceder al Suplemento Único para la Reconstrucción.
Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
Tener más de 18 años, a la fecha del dictado del presente decreto.
Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al 7 de marzo de 2025.
Acreditar, con carácter de “Declaración jurada”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.