La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un producto odontológico de una marca en particular, describió cómo se originó la investigación sobre el elemento y expuso los motivos por los cuales tomó la decisión.
A través de la Disposición 7505/2024, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la utilización, comercialización y distribución, en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto en cuestión, hasta tanto obtenga el premiso sanitario correspondiente.
El Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el domicilio de la firma “B & A”, sito en calle Las Piedras 1308, PB, de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
En un control visual sobre los productos médicos que se encontraban para la venta se observaron cinco unidades de piedras de diamante odontológicas SKI Diamond Bur – TC-11C – ISO. 160.016, las cuales no tenían registro sanitario ni documentación de compra.
El producto en cuestión es una piedra de diamante odontológica, categorizada como clase de riesgo II, indicada para utilizarse como instrumento rotatorio para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades y desgaste dental, instalado en un motor de alta velocidad.
En tanto, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no se encontraron los antecedentes de registro del producto anteriormente detallado.
Por su parte, el Departamento de Control de Mercado aclaró que el instrumento no fue sometido a evaluación sanitaria, por lo cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad del mismo. En consecuencia, reviste riesgo para la salud al encontrarse en infracción.