Un colectivero fue condenado por acosar, hostigar e intimidar a una mujer en el barrio de La Boca y quedó cómo un fallo sin precedentes en el área de doctrinas y jurisprudencia de choferes del ámbito judicial porteño.
La denunciante empezó a sufrir comentarios denigrantes en enero de 2020 cuando pasaba por la estación terminal y allí choferes de la línea 64 la molestaban, la miraban de manera intimidante, le decían comentarios denigrantes sobre su cuerpo, incluso huboo veces en que la insultaban y hasta uno de ellos se tocó sus partes íntimas mientras la observaba.
Las situaciones comenzaron a provocar incomodidades en la víctima que tuvo que hacer cambios en su rutina como por ejemplo tomarse otro colectivo para no tener que pasar por el lugar.
Sin embargo, los acosos seguían y dos años después realizó la denuncia por acoso sexual callejero, hostigamiento e intimidación.
En el caso intervino la Fiscalía especializada en género del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°32, a cargo de la Carolina Zanni. Tras la investigación se pudo identificar a los dos choferes que la molestaban.
Ante aquel escenario ambos fueron imputados y llevados a juicio. La condena que obtuvo uno de ellos permitió que se trate de un fallo sin precedentes en el área de doctrinas y jurisprudencia de choferes del ámbito judicial porteño.
Uno de los colectiveros recibió cuatro días de prisión en suspenso y la jueza Natalia Ohman, titular del Juzgado PCyF N°17, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima y pautas de conducta de cumplimiento obligatorio entre las que aparece asistir a un taller especializado en la problemática de la violencia de género.
La jueza y la fiscal consideraron que el chofer es culpable por la figura del acoso sexual luego de escuchar los testimonios de la víctima, su mamá, una amiga además de las dos psicólogas que la asistieron y le brindaron contención durante el proceso.
“No quedan dudas que hubo intimidación y hostigamiento, pero el acoso callejero se configura por el especial componente sexual con que dotaba sus interacciones, que como se dijo anteriormente no necesariamente debe ser verbal, sino que con la expresividad de los gestos ya alcanza para su configuración", se remarca en el fallo.
"Por ello, considero que el imputado es autor de la contravención acoso sexual callejero agravada por ser basado en la desigualdad de género, en los términos del art. 70, inciso 3 del Código Contravencional”, manifestó la magistrada.