Un tribunal condenó a ocho años y medio de prisión al hombre que en 2017 asfixió en su casa del barrio porteño de Flores a una abogada proteccionista de animales de 67 años, y concluyó que lo hizo para quedarse con su casa y que era imputable, pese a sus antecedentes psiquiátricos y a tener un trastorno como "acumulador", informaron hoy fuentes judiciales. Pese al fallo, dos fuentes judiciales, una del Tribunal Oral en lo Criminal 30 de la Capital Federal y otra de la Fiscalía General 30 que intervino en el juicio, confirmaron hoy el condenado, Pablo Daniel Barberio (55), permanece en libertad, al menos hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. "Desde la fiscalía igual se ha solicitado una serie de medidas preventivas como la prohibición de acercamiento a la parte damnificada y que se le otorgue a la familia de la víctima un botón antipánico", explicó un vocero judicial.
El TOC 30, integrado por los jueces Pablo Daniel Vega, Juan Facundo Giudice Bravo y Ana Silvia Guzzardi, consideró a Barberio autor de un "homicidio simple" de la abogada jubilada Gloria Enriqueta Sierra (67), ex presidenta del Movimiento Argentino de Protección Animal (MAPA) y quien fue hallada asesinada la madrugada del 24 de julio de 2017 en su casa de la calle Bolivia 706, en Flores. Los jueces lo condenaron a ocho años y medio de prisión, es decir, seis meses más que el mínimo para ese delito y seis meses menos que los nueve años de cárcel que había pedido la fiscal de juicio, María Luz Castany. Se descartaron las dos circunstancias agravantes que se habían planteado durante la instrucción -femicidio y alevosía-, debido a que no se probaron los elementos que justificaran su aplicación. En ese marco, el 21 de julio de 2017, después de las 19, ambos discutieron por unos perros que otra mujer se había llevado para una consulta veterinaria y en ese momento, el hombre se abalanzó sobre la víctima, la sujetó fuertemente del cuello y comenzó a ahorcarla. Según lo reconstruido en la causa -que fue instruida por el fiscal Fernando Fiszer y el juez Roberto Ponce, Berberio tiró a Sierra al piso, presionó con su rodilla el pecho de la mujer, tras lo cual utilizó una bolsa o un elemento similar para asfixiarla.
De acuerdo a lo acreditado, después de la muerte, Barberio arrojó a la víctima por las escaleras, tomó su celular para encubrir el hecho y se fue del lugar. Tanto la fiscal Castany como el tribunal tuvieron en cuenta el testimonio clave que dio origen a la causa y pertenece a un joven -al momento del hecho tenía 17 años-, hijo de una expareja del acusado, a quien Berberio le confesó lo que había hecho y le pidió ayuda para deshacerse del cadáver. En la resolución además se hizo foco en el testimonio que dio un vecino de la víctima, quien aseguró haber visto la moto del ahora condenado el día de la muerte de la mujer y que durante el último mes había escuchado fuertes discusiones entre Sierra y Barberio. Si bien la defensa había solicitado la absolución del imputado por inimputablidad, al argumentar que tanto en ese momento como ahora un "severo cuadro de trastorno obsesivo compulsivo" (TOC), el tribunal lo descartó. Al mencionar el móvil del crimen, el fallo sostiene que "la conducta incriminada ha sido fruto de una decisión asumida muy conscientemente por su autor, quien procuraba a partir de ella quedarse con la propiedad de la víctima, convencido de que nadie la reclamaría porque ella no contaba con familiares directos, a excepción de su padre de casi 90 años, que se encontraba radicado en la provincia de Tucumán y con el que había perdido todo contacto". "En otros términos: Gloria Sierra no implicó un escollo para la repetición ceremonial del rito obsesivo que debía cumplir el imputado, sino que resultó ser el obstáculo para quedarse con inmueble en el que funcionaba el pensionado de animales; siendo fundamentalmente tal la razón por la cual decidió matarla", concluyó.